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Omisión a la asistencia familiar: cuándo no pagar alimentos se vuelve delito

Deber una pensión no te convierte automáticamente en un delincuente. Pero si la deuda se arrastra y se ignoran los requerimientos del juez, el problema pasa a la vía penal.

¿Qué dice la ley?

El artículo 149 del Código Penal sanciona a quien omite cumplir la obligación de alimentos fijada por una resolución judicial. La pena es hasta tres años de cárcel o servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, y además hay que cumplir con pagar las pensiones adeudadas y la reparación civil correspondiente.

Hay agravantes:

  • Si simulas otra obligación de alimentos en connivencia con alguien, o renuncias o abandonas maliciosamente tu trabajo, la pena sube a entre uno y cuatro años.
  • Si resulta lesión grave o muerte que pudieron preverse, la pena es de dos a cuatro años, o de tres a seis años, respectivamente.

¿Cómo se llega a una denuncia?

Primero hay un proceso civil de alimentos. Si el obligado no paga cuando se ejecuta la sentencia firme, el juez, previa liquidación y requerimiento de pago, y con el consentimiento expreso del representante del menor alimentista, envía copias al fiscal (art. 566-A del Código Procesal Civil). El fiscal puede pedir proceso inmediato, que es mucho más rápido.

Además, está el REDAM

Quien adeuda tres cuotas, sucesivas o alternadas, puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970). Esa inscripción es pública y tiene consecuencias en lo laboral y en lo financiero.

¿Cómo evitar el problema?

  • Paga y guarda todos los comprobantes de pago de la pensión de alimentos.
  • Si tu situación económica cambió de verdad, puedes pedir la reducción en el proceso civil. No dejes de pagar por tu cuenta, porque la pensión sigue vigente hasta que el juez diga otra cosa.
  • Atiende los requerimientos del juzgado dentro del plazo. Ahí se define muchas veces el caso.
  • No renuncies a tu trabajo ni armes deudas ficticias. Eso agrava la pena.

Si eres quien cobra la pensión, pide la liquidación de devengados, porque de ahí parte el camino hacia el requerimiento.

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