En Biaggi Abogados & Consultores nos sumamos a la difusión que viene realizando la SUNAFIL sobre la licencia laboral por adopción, un derecho vigente desde 2001 que aún hoy es desconocido por muchos trabajadores y empleadores.
¿Qué establece la ley?
La Ley N.° 27409 reconoce al trabajador que adopta una licencia de 30 días naturales con goce de haber, sin descuento alguno en su remuneración. El plazo se computa desde el día siguiente de expedida la resolución administrativa de acogimiento preadoptivo y suscrita el acta de entrega del niño, niña o adolescente, siempre que el menor no tenga más de 12 años de edad.
¿Cómo se solicita?
El trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su voluntad de gozar de la licencia, con una anticipación no menor de 15 días naturales a la entrega física del menor.
Aspectos que recomendamos tener en cuenta
El trabajador puede solicitar que sus vacaciones pendientes se inicien al día siguiente de vencida la licencia, lo que le permite extender el periodo de adaptación familiar. Asimismo, cuando ambos adoptantes son cónyuges y trabajadores, la norma vigente dispone que la licencia corresponda a la mujer, aspecto que actualmente es materia de propuestas de modificación en el Congreso.
Nuestra recomendación
Sugerimos a las empresas incorporar este derecho de manera expresa en su Reglamento Interno de Trabajo, establecer un procedimiento claro de solicitud y capacitar a sus áreas de Recursos Humanos. El incumplimiento puede generar sanciones en una fiscalización laboral y, sobre todo, afecta el compromiso y la confianza de los colaboradores.
En Biaggi Abogados & Consultores asesoramos a empresas en el cumplimiento de la normativa laboral y en la actualización de sus políticas internas. Si tiene consultas sobre este u otros beneficios laborales, contáctenos.


