El 25 de junio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32678, que modifica la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y el Código Tributario. La norma pone fin a una práctica que afectaba seriamente a empresas y personas: seguir con sus cuentas bancarias embargadas durante días o semanas, pese a haber pagado la deuda o haber obtenido su fraccionamiento.
¿Qué cambia?
Plazo para el ejecutor coactivo. Una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor coactivo debe emitir la resolución de levantamiento del embargo sobre la cuenta bancaria y oficiar a la entidad financiera dentro de las 24 horas siguientes (nuevo artículo 33-C de la Ley N.° 26979).
Plazo para bancos y financieras. La entidad bancaria o financiera que ejecutó el embargo en forma de retención debe levantarlo el mismo día en que recibe el oficio. Si la notificación llega fuera del horario laboral, el levantamiento se efectúa el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad. Además, deberá comunicar a la entidad pública, dentro de las 24 horas, la medida cautelar impuesta (nuevo artículo 33-D).
Sanciones a los funcionarios. Los funcionarios o servidores públicos responsables que incumplan estos plazos incurren en falta grave y pueden ser sancionados con responsabilidad administrativa (nuevo artículo 33-E).
Embargos tributarios. La ley también modifica el artículo 118 del Código Tributario: cancelada la deuda o aprobado su fraccionamiento, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios correspondientes en un plazo máximo de 24 horas.
¿Por qué es importante?
Un embargo bancario que se mantiene tras el pago paraliza la operación de una empresa: impide pagar remuneraciones, proveedores y obligaciones corrientes. Con esta reforma, el contribuyente o administrado deja de depender de los tiempos discrecionales de la administración y de las entidades financieras, y cuenta con plazos concretos y exigibles, así como con un mecanismo de responsabilidad frente a su incumplimiento.
Nuestra recomendación
Si su empresa enfrenta un procedimiento de ejecución coactiva, sugerimos conservar la constancia de pago o la resolución que aprueba el fraccionamiento, presentar de inmediato la solicitud de levantamiento ante el ejecutor coactivo y dejar registro de la fecha y hora de cada notificación. De vencer los plazos sin que se levante la medida, existe ahora base legal clara para exigir su cumplimiento y la responsabilidad de los funcionarios involucrados.
En Biaggi Abogados & Consultores asesoramos a empresas y personas en procedimientos de ejecución coactiva, tributarios y administrativos. Si tiene consultas sobre esta norma o sobre una medida de embargo que le afecte, contáctenos.


