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Análisis Legal: El impacto del Decreto Supremo n.º 018-2026-Minedu y la regulación del uso de celulares en las aulas

El Ministerio de Educación ha oficializado el Decreto Supremo n.º 018-2026-Minedu, norma que aprueba el Reglamento de la Ley n.º 32385 y establece un marco imperativo para la gestión del uso de teléfonos y dispositivos móviles en todas las instituciones educativas públicas y privadas del país bajo el régimen de Educación Básica.

Desde la perspectiva del derecho educacional y la gestión institucional, esta normativa trasciende el ámbito estrictamente pedagógico, configurando obligaciones concretas, límites competenciales y nuevos retos para los promotores, directivos y asesores legales de los centros educativos.

1. Ámbito de aplicación y principio de restricción

La norma establece la prohibición general del uso de celulares y equipos electrónicos análogos durante el desarrollo de las actividades educativas, tanto dentro como fuera de las instalaciones del colegio si forman parte de la prestación del servicio.

No obstante, el reglamento delimita con precisión las excepciones operativas bajo criterios de necesidad justificada:

  • Fines estrictamente pedagógicos: Supuestos en los que el uso del dispositivo forme parte planificada de la sesión de aprendizaje y cuente con autorización previa.
  • Atención a necesidades especiales: Alumnos que requieran el soporte de dispositivos por condiciones de salud o discapacidad.
  • Situaciones de fuerza mayor: Canales de comunicación habilitados ante emergencias que pongan en riesgo la integridad del menor.

2. Potestad disciplinaria escolar frente a los límites constitucionales

Uno de los aspectos más críticos para la plana directiva y legal de los colegios es la implementación de protocolos de custodia temporal de los equipos y la tipificación de medidas correctivas.

El reglamento impone un estándar estricto de actuación: cualquier medida disciplinaria debe regirse rigurosamente bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y carácter formativo. Asimismo, el texto prohíbe de manera expresa la revisión de la información personal, mensajería o contenido multimedia almacenado en los dispositivos por parte de la autoridad escolar, cautelando el derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones de los estudiantes.

3. Corresponsabilidad jurídica y deber de vigilancia parental

La norma formaliza un modelo de corresponsabilidad entre la institución educativa y los padres, madres o tutores legales. Mientras que al colegio le corresponde la fiscalización interna y la activación de protocolos frente a conductas de riesgo (como el ciberacoso), a los progenitores se les asigna el deber de coadyuvar en la observancia de la restricción y fomentar buenas prácticas digitales en el entorno familiar.

Recomendaciones para las Instituciones Educativas

Ante este escenario regulatorio, desde Biaggi Abogados recomendamos a las promotoras y directorios escolares realizar una revisión integral de sus instrumentos de gestión interna:

1. Actualización del Reglamento Interno (RI): Adecuar las faltas, procedimientos de custodia temporal y medidas correctivas a los parámetros de legalidad y respeto a los derechos fundamentales fijados por el reglamento.

2. Protocolos de actuación clara: Establecer lineamientos precisos para el personal docente y administrativo que eviten excesos en la aplicación de las restricciones y mitiguen riesgos de contingencias legales o denuncias por afectación a la intimidad.

3. Campañas de sensibilización conjunta: Fortalecer los canales de comunicación con los padres de familia para alinear expectativas y consolidar el pacto de convivencia escolar.

¿Su institución educativa necesita asesoría especializada en la adecuación de sus normativas internas y gestión de cumplimiento legal escolar? En Biaggi Abogados contamos con un equipo experto en derecho corporativo y educativo a su disposición.

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