Ves un cargo que no reconoces o te enteras de que un cheque se cobró y no debía. Esto es lo que puedes hacer.
Lo que el banco no debe hacer
Según la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), el banco no debe pagar cheques que a simple vista estén raspados, adulterados, borrados o falsificados (art. 212). Si paga indebidamente, por ejemplo, con firma falsa, cheques que no cumplen los requisitos, responde por los daños y perjuicios que cause (art. 214). También responde si pagó a quien no correspondía un cheque con cláusula restrictiva, como “no negociable”.
Paso 1: junta pruebas
Reúne el cheque o su copia, tus estados de cuenta, la fecha en que te enteraste y cualquier denuncia o comunicación previa.
Paso 2: reclama por escrito al banco
La entidad debe responder en 15 días hábiles (art. 88.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor). Solo la SBS puede ampliar ese plazo en casos complejos y debe avisarte antes de que venza.
Paso 3: INDECOPI
Puedes acudir directamente a INDECOPI sin esperar la respuesta del banco. El fundamento es el deber de idoneidad (arts. 18 y 19 del Código): el banco debe prestar el servicio con la calidad y seguridad que corresponde. INDECOPI puede multar al banco y ordenar medidas como devolver el dinero comprometido.
No dejes pasar el tiempo
Las infracciones prescriben y el plazo corre desde que se cometen. Reclama pronto.
Y si hay una falsificación, además del reclamo administrativo puede haber una vía penal. Conviene evaluarlo con un abogado desde el inicio.


