Mucha gente cree que anular un matrimonio es una forma “rápida” de divorciarse. No lo es. El divorcio disuelve un matrimonio que fue válido. La nulidad busca que un juez declare que el matrimonio tuvo un vicio desde el inicio.
¿Cuándo procede?
Solo en los casos que la ley establece (art. 274 del Código Civil). Los principales:
- Cuando alguno de los contrayentes ya estaba casado (bigamia).
- Entre parientes cercanos: consanguíneos o afines en línea recta, y consanguíneos en segundo y tercer grado colateral. En el tercer grado el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial.
- Cuando se casan el condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges y el sobreviviente.
- Cuando se omitieron los trámites que exige la ley para casarse. Si ambos actuaron de buena fe y se subsana la omisión, el matrimonio queda convalidado.
- Cuando se celebra ante un funcionario incompetente y ambos contrayentes actuaron de mala fe.
- Cuando algún contrayente es menor de dieciocho años, causal incorporada en 2023.
¿Quién puede pedirla?
La acción la interpone el Ministerio Público y también puede intentarla quien tenga un interés legítimo y actual (art. 275). En general la acción de nulidad no caduca (art. 276). Sin embargo, la bigamia tiene su propia regla: el artículo 274 prevé un plazo de caducidad de un año desde que se conoció el matrimonio anterior.
¿Qué pasa con los efectos?
Si el matrimonio se contrajo de buena fe, produce efectos civiles para los cónyuges y los hijos como si fuera un matrimonio válido disuelto por divorcio (art. 284). Si solo uno actuó de mala fe, el matrimonio no produce efectos a su favor, pero sí para el otro cónyuge y los hijos. Frente a terceros de buena fe, se aplican los mismos efectos (art. 285).
En resumen: la nulidad es una vía excepcional, con causales cerradas y que se decide en un proceso judicial. Antes de demandar, conviene revisar con un abogado qué causal aplica y qué consecuencias tendría para tus bienes y tus hijos.


